fuentes gratuitas y copyright

Puedo usar una tipografía gratuita en un logotipo?

Hace unos días recibí un email intrigante, un tipo bastante borde me acusaba de haber usado algunas de sus tipografías en mis logotipos y me pedía 300€ +IVA por tipografía usada como compensación por el daño (?) causado.

En este caso la compensación se elevaba a 1.000€!!!

Mi primera reacción fue de incredulidad, ya que había descargado esas tipografías gratuitas de forma legal, así que pensé que podría ser unos de esos emails spam recolectando dinero de aquí y allá. Después de una breve investigación descubrí que el tipo realmente era el dueño de una fundición de tipos. Así que algunas preguntas se agolparon en mi cabeza…

1.- Puede una fundición de tipos reclamar una compensación por usar sus tipografías gratuitas?

Por supuesto, el creador puede reclamar lo que considere oportuno en caso de que a su juicio se cometa una infracción de los términos de uso de sus tipografías. Lo que no quiere decir que tengas que pagarlo. Cuando descargas una tipografía de un sítio legítimo estás aceptando un acuerdo de licencia de usuario final (ALUF), en este caso toda mención consistía en una escueta frase «gratis para uso personal». Nada más, ni siquiera en el archivo .zip de descarga había un documento de texto.

gratuito para uso personal

Así que mi siguiente pregunta era bastante obvia…

2.- Cuál es el ámbito de uso de una Fuente Gratuita para Uso Personal?

Hay situaciones donde este «Uso Personal» es muy evidente: imprimo una camiseta para vestirla yo mismo, creo una invitación de cumpleaños para mi hermanita, o hago unas manualidades que regalo a mi sobrina.

Pero tenía dudas sobre otros escenarios donde este límite no está tan claro… imaginemos que uso una tipografía «gratis para uso personal» para construir un caso de estudio ficticio y lo pongo en mi portafolio, unos podrían argumentar que estoy haciendo un uso comercial ya que promociono mi trabajo, otros en cambio podrían considerar que no hay un beneficio directo, no estoy comerciando con la tipografía sino como mi habilidad como diseñador gráfico.

Este dilema sería objeto de discusión en un juicio civil, donde se decidiría si la tipografía en cuestión es un elemento clave de mi actividad comercial o no. En mi caso podría tener margen para la defensa puesto que mis logotipos son muy ilustrativos, en caso de que fuera un diseñador corporativo con uso de tipografías desnudas, lo tendría más complicado. Un asunto bastante complicado no te parece?

«Digamos que navegando por Internet te encuentras con una tipografía que te gusta. Es gratis y decides descargarla. Haces click en el botón de descarga y en una ventana emergente aceptas los términos de uso donde se explicita que puedes usar la tipografía sólo para uso personal.  Pasan los años y usas esa tipografía en un logotipo para un restaurante de Kebab. Quizás no usaste la tipografía pero el logo que has diseñado se le parece mucho, así que es evidente que al menos la usaste como referencia. Recuerdas ese check box que te pedía restringir su uso a una actividad personal? Pues aceptaste un contrato al hacer click en OK y ahora estás jodido.«- Chris Lockwood

En cualquier caso… digamos que usaste una tipografía «gratuita» en un logotipo que vendiste a tu cliente, lo que nos lleva a la siguiente cuestión.

3.- Es ilegal usar una tipografía gratuita en un logo comercial?

El sentido común nos dice que es ilegal… pero alto ahí bandolero! Las leyes de Propiedad Intelectual son diferentes en cada país, por lo que he investigado, sólo Francia y Alemania tienen una ley de copyright que protege las tipografías. En los EEUU existe una zona gris donde dos conceptos claves entran en escena: Typeface vs Tipografía. Niños… rodeaos de gente tan sabia como el amigo Chris, nos lo explica con un buenísimo ejemplo:

«Digamos que ves una tipografía en un cartel o una revista. Puede que ni conozcas el nombre de la tipografía, pero te encanta y le sacas una foto con tu teléfono. Más tarde usas esa foto como referencia para crear la tipografía de un logotipo. En este caso estás totalmente en tu derecho, al menos en lo referente a las leyes de copyright de los EEUU. Esta ley especifica que el creador no puede reclamar derechos de autor sobre tipografías ya la naturaleza utilitaria éstas, le colocan fuera del ámbito de protección de la ley.» – Chris Lockwood

En otras palabras, en algunos países la ley de Propiedad Intelectual protege las tipografías sólo como una pieza de software, no el diseño gráfico de la misma (typeface). Esto quiere decir que no puedes distribuir, vender o regalar tus archivos tipográficos peeeeero… una vez la conviertes a formas, eres libre de hacer lo que te de la gana. Algunas fundiciones de tipos usan este argumento para copiar tipografías famosas de forma impune.

Pregunta al Profesor

CONSEJO DEL PROFESOR:

Siempre, siempre, siempre… cuando diseñes un logotipo, incluso si has comprado una licencia o es una tipografía de uso libre, personaliza la fuente así podría considerarse como una obra de arte única. Esto te ahorrará quebraderos de cabeza con las fundiciones de tipos, por otro lado tu cliente tendrá más sencilla la tarea de registrar su logotipo como marca. Esto es especialemente importante, si al contrario que yo, creas logotipos corporativos con fuentes desnudas.

Quiere esto decir que no tendrás problemas legales? Por supuesto que no, amigo… repito, eso sería objeto de discusión en un juicio por lo civil. Debes investigar las leyes de tu país y hacer una elección bajo tu propia responsabilidad. Así que bien… cometiste un error, usaste una tipografía gratuita para uso comercial y te pillaron. Qué hacemos?

4.- No tengo una licencia, debo pagar la compensación que la fundición de tipos me pide?

Realmente no… tenemos leyes que definen lo que es una infracción de derechos de autor, cuándo hay que pagar una compensación, cuando expira este derecho y cómo se calcula la compensación en caso de infracción.

Pregunta al Profesor

CONSEJO DEL PROFESOR:

Se dice que «el demonio está en los detalles»… así que cuando tengo una duda legal suelo ir a una fuente demoníaca, para un diseñador gráfico no hay fuente más demoníaca que 99 designs. Aprende del maestro demoníaco la mejor manera de evitar problemas legales al usar fuentes preexistentes en un logotipo. 

Debes hacer los deberes y leerte la Ley de Propiedad Intelectual de tu país, la LPI española dice:

  • Las Typefaces no están protegidas por defecto, el creador debería argumentar la originalidad de su obra para que se le conceda una protección extra.
  • Toda infracción expira a los 5 años.
  • De acuerdo con el Libro III Título I artículo 135 de la LPI española sobre las compensaciones en caso de infracción de los derechos de autor: el perjudicado podrá optar… la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.
  • La compensación puede incrementarse en caso de que haya un daño moral, no era mi caso. Por ejemplo si usas la tipografía para promover  una causa ilegal.

5.- Qué hacer si una fundición de tipos te reclama una compensación económica?

No te diré qué tienes que hacer porque no soy ni tu madre, ni tu abogado pero puedo decirte lo que yo hice. Puesto que este tipo me abordó de una forma hostil, insultándome a mí y a mi ética de trabajo, reclamándome una compensación claramente abusiva, incluso amenazándome con las credenciales de su abogado y amenazándome con contactar a mis clientes… decidí invertir mi tiempo en lugar por mis derechos. 

Pregunta al Profesor

CONSEJO DEL PROFESOR:

Recuerda que cualquier comunicación que intercambies puede ser considerada como una prueba de buena o mala fe en un pleito futuro, así que ten cuidado con la información que compartes. Cuando le respondas, considera que estás hablando frente al juez que revisará tu caso… así que sé proactivo, ofrece soluciones y expón tus argumentos de una forma educada.

Lo primero fue explicarle por qué rechazaría su generosa propuesta, de los 3 casos de reclamación: el 1° no era realmente trabajo mío, el 2° era un proyecto de un amigo sin actividad comercial, y el 3° era un caso de estudio ficticio que usaba como pieza de mi portafolio. Como ya hemos discutido, en España los typefaces no están protegidos por defecto, en cualquier caso, para defender mi integridad profesional hice lo siguiente:

  1. Personalicé un poco más la tipografía de mi pieza de portafolio, así no quedaría la más mínima duda de la originalidad de mi trabajo.
  2. Actualicé mi pieza de portafolio con la nueva versión del logotipo.
  3. Quité el viejo logotipo de todas mis redes sociales.
  4. Le ofrecí una compensación razonable (30€) por el uso de la tipografía en el caso que mi amigo hiciera un futuro uso comercial de su logotipo. La cual rechazó porque «no vende licencias a cambio de cacahuetes».

En caso de que persistiera en el intento y para juzgar si había una causa justa en sus reclamaciones, le pedí la siguiente información:

  1. Cualquier patente o registro de Propiedad Intelectual acreditando la autoría de las tipografías, con el objetivo de comprobar si aplican en mi territorio. A
  2. Un razonamiento acerca de como el uso de su tipografía en forma de logo vectorial ha dañado su negocio, sus intereses o su moral; ya que es clave para calcular la compensación.
  3. Un razonamiento de cómo ha establecido una compensación de 300€ + IVA por tipografía.

Adicionalmente le di dos consejos:

  1. Con el objetivo de proteger su obra sería bueno incluir en el archivo de descarga un documento donde se definan claramente los términos de uso. Un abogado podría argumentar que no está protegiendo su obra de forma intencionada para pescar algo de dinero «a posteriori», como creo que era el caso.
  2. Le sugerí reformular el apartado en su página web donde admitía abiertamente que en caso de infracción reclamaría como compensación 100 veces el precio normal de una licencia, por algo más justo y relativo a la «proporcionalidad del daño sufrido o del lucro cesante» ya que podría considerarse como abusivo.
Captura de la web donde la fundición de tipos admite reclamar una compensación abusiva
Captura de la web donde la fundición de tipos admite reclamar una compensación abusiva

Extraño concepto de justicia eso de inflar el precio de una licencia hasta 100 veces su precio real… lo que puede ser considerado un flagrante abuso de derecho por cualquier corte del mundo. Puesto que la compensación reclamada era de 300€ + IVA = 363€, puedes hacer los cálculos para conocer el precio real de una licencia.

EL PROFESOR TE ACONSEJA

freelance graphic designer

Como freelance debes estar dispuesto a defender tus derechos pero también estar alerta de cualquier potencial daño que puedas causar al legítimo interés de tus colegas de trabajo. No seas perezoso, edúcate, lee los términos de uso de las licencias, comprende qué puedes y no puedes hacer y entonces decide acorde a tu código ético.

Seamos realistas… si estás empezando y apenas vives de lo que diseñas, nadie va a invertir tiempo y energía en reclamarte un dinero que probablemente no tengas. Pero conforme vayas creciendo y tu trabajo y tu lista de clientes vaya ganando en importancia y notoriedad, más pulcro debes ser para evitar problemas legales.

En todo negocio siempre hay 3 variables clave: tiempo, energía y dinero. Yo tenía el tiempo y la energía para defender mis derechos,  también el deseo de aprender es una gran motivación para mí, a cambio ahorré algo de dinero… si no es tu caso, te sugiero que pagues o inviertas ese tiempo y energía en buscar un buen abogado experto en Propiedad Intelectual. No soy abogado, hice este artículo lo más claro y conciso posible para que cualquiera como yo lo entienda. Si tienes alguna pregunta o puntualización y quieres compartir tu experiencia, te invito a que comentes y así todos aprenderemos como colectivo.

2 Comments
  • Marina
    Posted at 13:29h, 07 diciembre Responder

    ¡Hola, Sergio! Este post ha sido fantástico, lo he encontrado porque el mismo señor me está exigiendo 800 euros por la misma razón. En mi caso usé dos tipografías para mi logo, ni me di cuenta de que tendría que haber pagado. Dice que me va a denunciar a la corte francesa si no pago, ¿realmente llega a tanto? no me ha quedado claro en tu post el final definitivo. ¿Simplemente te dejaron estar al negarte a pagar? Muchas gracias 🙏

    • sergio ordonez
      Posted at 08:47h, 08 diciembre Responder

      Hola Marina, parece que es su modus operandi y está en su derecho de pedir, igual que tú estás en tu derecho de pagarlo o no (aceptando siempre las posibles consecuencias legales, que dependerán de cada caso). Personalmente, si me hubiera contactado de forma amistosa hubiera accedido a pagar un precio razonable: el precio de la licencia, incluso x2 o x3 pero nunca 100 veces el precio normal, eso es un abuso. Mi opinión después de leer mucho sobre el tema, es que siempre que no distribuyas el archivo fuente, no hay infracción… pero si la tipografía es muy característica se podría argumentar que es una obra de arte en sí misma y podría estar protegida. No creo que nadie se meta en un pleito internacional, sin ninguna garantía de ganarlo, por semejante nimiedad (entiendo que sólo eres una freelance que se gana la vida… o lo intenta, no una empresa que facture millones) pero si quieres evitar conflictos, modifica un poco la tipografía de tu logo, y sobretodo tenlo en cuenta para en el futuro. Saludos

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